El Reglamento Europeo 650/2012, ratificado por España y otros muchos países, entró en vigor el día 17/8/2015. Según este Reglamento, la ley aplicable a la herencia o sucesión será ( en principio) la del país en el que el testador tenga su domicilio habitual en el momento de fallecer.
Pero como hemos dicho en muchas ocasiones, ustedes tienen la posibilidad de optar por su ley nacional, la ley de su país, para que sea la aplicable a su sucesión.
Deseamos aclarar en este punto, que mucha gente está siendo informada de que todos los testamentos españoles realizados con anterioridad deben ser cambiados, y no es así, dependerá de los casos, pues el Reglamento 650/2012 prevé unas disposiciones transitorias, relativas a los testamentos realizados antes del 17/8/2015.
Pero, es fundamental que sepan, que si ustedes tienen en España su Residencia Habitual, ya sean españoles, ingleses, escoceses, franceses, alemanes, etc., y no tienen testamento relativo a sus bienes en España, su sucesión en España será intestada ( sin testamento), y según el nuevo Reglamento Europeo, se les aplicará la ley española, por ser la ley de su residencia habitual en el momento del fallecimiento.
Deben ustedes saber que, en las sucesiones intestadas ( sin testamento válido) en España, heredan:
1.- Primero los hijos y descendientes (nietos, etc.), y en su defecto,
2.- En segundo lugar, los padres, y ascendientes ( abuelos, etc.), en su defecto,
3.-En tercer lugar, el cónyuge.
Además, si el fallecido tiene descendientes y ascendientes, su cónyuge tendrá un derecho de usufructo ( uso y fruto mientras viva, pero no derecho de propiedad ) de 1/3 o 1 /2 de la herencia, dependiendo de si heredan junto con los descendientes, o con los ascendientes del finado.
Por lo tanto, si usted tiene su residencia habitual en España, y no quiere que se aplique las reglas de la sucesión intestada española, y prefiere que se le aplique su ley nacional, porque usted quiere que su mujer o marido tenga más derechos, o porque simplemente no le gusta el reparto previsto en la ley española, es vital, fundamental que usted haga un testamento relativo a sus bienes en España, para que usted no muera intestado, y no se distribuya la herencia según lo señalado en la ley española.
Para cualquier duda sobre testamento, herencias en España, contáctenos donde esteremos encantados de atenderles.
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