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Primera sentencia del año

En García Enciso Abogados acabamos de recibir la primera sentencia del año en la que la Audiencia Provincial de Cáceres, estima la nuestra contestación al recurso.

Lo importante de esta sentencia, no es el establecimiento de la custodia compartida, que lo es conociendo el caso. Pero en el interés general, lo importante de esta sentencia es que el Tribunal Supremo, confirmó el pasado año, concretamente el 5 de abril, que, para las modificaciones de medidas en este ámbito, el de la guarda y custodia compartida, no es necesario que dicha modificación sea “sustancial” tal y como establece la Ley, sino que el transcurso del tiempo y la flexibilidad de los progenitores en sus horarios, permiten dicha modificación.

Tampoco le debemos restar importancia a los efectos inherentes de conseguir la guarda y custodia compartida como es la supresión de la pensión, y (aunque no en este caso) la desaparición del carácter de domicilio conyugal al establecerse una custodia compartida.

 

Saludos y Feliz Año (El único modo de hacer un gran trabajo, es amar lo que haces).

 

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El Aula de debate del ICAM abordó anoche el fenómeno low cost en la abogacía

El Aula de debate de la ICAM formado por los algunos de los representantes de la sociedad civil se reúne una vez más para discutir cuestiones de actualidad que tienen impacto en el mundo jurídico de alguna que otra forma. Lo que no esperábamos era que esa noche se abordara una de las mayores polémicas de la abogacía en la actualidad.

¿Sabéis a que nos referimos? No es difícil de adivinarlo, ¡los despachos low cost fueron los protagonistas de la noche! y como era de esperar dieron mucho sobre que hablar. Para abordar este tema contaron con el moderador habitual, el diputado de la junta del gobierno, el grandísimo Raúl Ochoa Marcos acompañado de una mesa de expertos en la materia: Ricardo Rodríguez Fernández, magistrado; Carlos Capa, redactor jefe de Lawyerpress; José García Berzosa, letrado socio-director de García Enciso Abogados y Consultores; e Isidro Moreno de Miguel, portavoz de la Asociación ALTODO.

 

¿Qué se entiende por low cost?

El debate empezó en desacuerdos desde el minuto 0. Los ponentes quisieron comenzar enclavando el objeto de debate, pero, lo que supuestamente era un primer paso obvio a exponer y a tratar, pasó a ser la primera discusión a la hora de atribuir una concreta definición a cerca del término “low cost”.

Cada uno de los ponentes atribuyó diferentes acepciones al concepto. Obviamente no todo fueron desacuerdos, para Rodríguez y García se llegó a un punto común. Rodríguez por su parte, concebía los despachos low cost como los que “reducen los costes utilizando tecnología, sistemas que agilizan las consultas de clientes… aumentan la productividad para compensar las minutas inferiores”, mientras que Moreno proyectaba la idea de que “la definición real es adaptar el propio despacho a las nuevas tecnologías”.

Ahora bien, no todo fueron conexiones y alabanzas entre ellos, el punto de mira crítico de Moreno llevó su evaluación un paso más allá, calificándolo como la práctica de ofrecer “a un precio muy inferior al de la práctica forense habitual servicios jurídicos” añadiendo así en su definición ciertas actuaciones que suponen, en su opinión, un “intrusismo profesional que obedece a la necesidad de compensar los menores ingresos” lo cual implica además  “desprestigio y precarización para la profesión, y provoca un efecto arrastre para el resto”.

El debate empezaba a coger un ritmo frenético y el portavoz de ALTODO no pudo dejar escapar la ocasión de compulsar la reciente privatización del SOJ por parte del Ayuntamiento de Madrid, “basta ser licenciado para proporcionar el servicio, incluso estudiante, y se incluye la prohibición expresa de asesorar en contra de los intereses del Ayto., lo que supone un claro conflicto con las leyes de asistencia jurídica gratuita y de defensa de la competencia”

 

El abogado empresario Vs despachos piratas

Capa puso voz a la continuación del debate donde recalcaba que “Nada es gratis y entre la abogacía no gusta el concepto low cost”. El periodista expuso sus argumentos en base al contexto del capitalismo implantado en la actualidad donde decía que “al final se venden cosas, y es importante entender que el abogado en el fondo es un empresario, que trabaja sobre algo muy importante como son los derechos y libertades de las personas, que no es lo mismo que vender tornillos y tueras, pero sigue siendo un negocio”.

Rodríguez en concordancia con las palabras de capa quiso advertir que el “low cost ha irrumpido en nuestra sociedad, todo tiene low cost, viajes, libros, logística… pero hay que distinguir lo que es mera compra o intercambio de mercancías y un servicio como es la abogacía”. Esta apelación no fue compartida por todos, el magistrado tuvo algo que decir ante ello, ya que para él, no es lo mismo ajustar que “ofrecer precios a la baja de manera injustificada y sin que sea rentable para el abogado, los denominados despachos pirata, esto sencillamente es deslealtad profesional” Así pues Ochoa acorde con el magistrado puso en concordancia su visión donde mencionaba la proliferación de operadoras jurídicas que se escapan al control deontológico.

 

Un buen servicio es incompatible con el low cost

Pese a ser un gran objeto de debate todos los ponentes tenían algo muy claro sin dar pie a ningún tipo de confrontamiento. Y es que, en general todo abogado da lo mejor de si mismo cuando se trata de la defensa de una persona. El magistrado pese estar de acuerdo con este pilar quiso matizar esta afirmación centrándose el ámbito penal concluyendo con que “el derecho de defensa debe ser efectivo y material, no puramente formal” haciendo ápice de la fijación por parte de la jurisprudencia nacional y supranacional quienes apelaban que “el abogado no basta con que esté simplemente presente, debe de actuar, y esto requiere tiempo y conocimientos que resultan incompatibles con la abogacía low cost”

Para finalizar, Capa una vez más advertía de la importancia de formar parte del mercado, “hay que apuntarse al mercado, el mercado lo regula todo”. Con todo ello llegamos a la conclusión de que el tema reposa sobre búsqueda de un equilibrio en la adaptación de los precios adecuándose a cliente, teniendo en cuenta las ventajas productivas y tecnológicas sin que exista algún tipo de intrusión en el asesoramiento jurídico.

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Derecho bancario. La cláusula del suelo y cláusulas abusivas.

¿Qué es una cláusula suelo y/o abusiva? En una hipoteca es el porcentaje mínimo de interés que se aplicará a las cuotas que el prestatario tiene que pagar.

Debido a la existencia de esta cláusula, muchas familias no se han podido beneficiar de las bajadas del Euríbor, un tipo de interés muy utilizado como referencia para los créditos o préstamos bancarios, entre ellos los préstamos hipotecarios que inciden decisivamente en el precio final de la vivienda.

Los bancos, cuando conceden un crédito, por norma general, exigen en la devolución el pago de dicho Euríbor más un diferencial. Por ejemplo: un préstamo a Euríbor + 1,00 % significa que tiene los intereses del Euríbor más un punto extra. Estos intereses varían cada año, actualizando de esta manera la cuota abonada cada mes, dependiendo según la cotización de ese momento del Euríbor.

Por otro lado, la cláusula suelo no es la única cláusula abusiva que puede contener una hipoteca. Se denomina cláusula abusiva aquella impuesta por el banco para firmar una hipoteca teniendo en común dos factores esenciales: la falta de consentimiento contractual vía imposición y la falta de control de transparencia.

La Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de Mayo de 2013 y las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 así como la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de fecha de 21 de diciembre de 2016 obliga a todas las entidades bancarias a quitar las clausulas suelo así como devolver los gastos originados por ellas y los gastos originados en la constitución de la hipoteca que debieron ser abonados por el banco a ser ellos los beneficiarios.

Recientemente, las entidades bancarias han expresado su malestar ante la nueva línea jurisprudencial y doctrinal y han manifestado tajantemente que no van a devolver ese dinero a no ser que una sentencia española les obligue, por lo que fuerzan al consumidor a interponer una demanda reclamando el dinero adeudado y los gastos hipotecarios. Desde García Enciso abogados, le queremos facilitar la interposición de estas demandas ante la negativa de aquellas.

Somos especialistas en derecho bancario, y grandes conocedores del conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, por lo que tenemos amplia experiencia en la tramitación de reclamaciones pertinentes a bancos y entidades financieras,  especialmente en las denominadas cláusulas abusivas de las hipotecas, entre ellas las cláusulas suelo.

Si tiene usted una sospecha o certeza de que su préstamo hipotecario contiene una cláusula suelo y/o abusiva no dude en acudir a nuestro despacho donde le orientaremos sobre los pasos a seguir para poder tramitar su eliminación a fin de pagar únicamente la cuota de hipoteca que corresponde y obtener el abono de los intereses pagados de más.

Concierte una cita sin compromiso con García Enciso Abogados, para reclamar la eliminación de la cláusula de suelo de tu hipoteca. Estudiaremos su caso en profundidad y como abogados especialistas en derecho bancario, le asesoraremos para defender y alcanzar el éxito, negociando con su banco o entidad, y conseguir la nulidad de dicha cláusula.

En García Enciso Abogados ¡estamos para ayudarle! Puedes contactar con nosotros vía email https://www.garciaenciso-abogados.com/contacto/ o por teléfono en el 910 14 97 16.

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Consejos legales básicos sobre préstamos hipotecarios para la compra de viviendas en España.

En ocasiones los ciudadanos extranjeros que compran o quieren comprar una propiedad en España, lo hacen sin conocer las normas españolas, y que muchas de las cosas que en su país son normales o se dan por sentadas, en España funcionan de una forma distinta.

En el artículo de hoy queremos hablar sobre los préstamo hipotecarios y algunos aspectos básicos que los compradores deben tener en cuenta:

.-Si usted necesita la obtención del préstamo hipotecario para poder comprar una propiedad en España, es muy aconsejable que si firma algún contrato privado de compraventa, o reserva, etc. lo condicione a la obtención y aprobación del préstamo por su banco, señalando que en caso de no aprobarse, las partes se devolverán el dinero entregado, resolviendo el contrato de mutuo acuerdo. Si no es así, y el banco finalmente no le concede el préstamo se puede ver ante una reclamación judicial en su contra por incumplimiento del contrato, pérdidas de las cantidades entregadas, reclamación por indemnización, etc.

.- Es muy importante, que se estudie, compare y revise no únicamente en el tipo de interés del préstamo, sino también en el resto de cláusulas, condiciones y comisiones económicas, como: la comisión de apertura, gastos de tasación, comisiones de cancelación anticipada parcial o total, etc. pues pueden ser de un importe elevado.

.-Al contrario de lo que pasa en otros países, debe usted saber que la valoración / tasación que realice el banco, para determinar el valor del inmueble y por tanto el importe del préstamo a conceder, no tiene en principio relevancia en su acuerdo de compraventa, y por lo tanto, no afectará el precio pactado con el vendedor.

.-Además, en los últimos tiempos, los bancos “invitan” a sus clientes a contratar una serie de seguros, que tienen una influencia en el coste real del préstamo hipotecario tan importante como el tipo de interés pactado. Aunque legalmente, si le conceden un préstamo hipotecario usted está obligado a contratar un seguro sobre el inmueble, nombrando al banco prestamista como beneficio, usted no está obligado a contratar dicho seguro con la aseguradora del banco, sino que puede hacerlo con cualquier otra. Igualmente, los bancos, ofrecen mejoras en las condiciones, sujetas a la contratación de otro tipo de seguros como los de vida, hogar, etc. Por lo tanto, si la obtención del préstamo está condicionada a la contratación de algún seguro, es fundamental que compare su coste con otros seguros similares, pues el coste real de préstamo puede verse aumentado de forma muy importante.

Si usted, desea vender o comprar una propiedad en España contando con un asesoramiento profesional y especializado, contáctenos.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

¿ Es usted extranjero que vive y tiene bienes en España?. A partir del 17/8/2015 es vital tener un testamento para los bienes españoles.

El Reglamento Europeo 650/2012, ratificado por España y otros muchos países, entró en vigor el día 17/8/2015. Según este Reglamento, la ley aplicable a la herencia o sucesión será ( en principio) la del país en el que el testador tenga su domicilio habitual en el momento de fallecer.

Pero como hemos dicho en muchas ocasiones, ustedes tienen la posibilidad de optar por su ley nacional, la ley de su país, para que sea la aplicable a su sucesión.

Deseamos aclarar en este punto, que mucha gente está siendo informada de que todos los testamentos españoles realizados con anterioridad deben ser cambiados, y no es así, dependerá de los casos, pues el Reglamento 650/2012 prevé unas disposiciones transitorias, relativas a los testamentos realizados antes del 17/8/2015.

Pero, es fundamental que sepan, que si ustedes tienen en España su Residencia Habitual, ya sean españoles, ingleses, escoceses, franceses, alemanes, etc., y no tienen testamento relativo a sus bienes en España, su sucesión en España será intestada ( sin testamento), y según el nuevo Reglamento Europeo, se les aplicará la ley española, por ser la ley de su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Deben ustedes saber que, en las sucesiones intestadas ( sin testamento válido) en España, heredan:

1.- Primero los hijos y descendientes (nietos, etc.), y en su defecto,

2.- En segundo lugar, los padres, y ascendientes ( abuelos, etc.), en su defecto,

3.-En tercer lugar, el cónyuge.

Además, si el fallecido tiene descendientes y ascendientes, su cónyuge tendrá un derecho de usufructo ( uso y fruto mientras viva, pero no derecho de propiedad ) de 1/3 o 1 /2 de la herencia, dependiendo de si heredan junto con los descendientes, o con los ascendientes del finado.

Por lo tanto, si usted tiene su residencia habitual en España, y no quiere que se aplique las reglas de la sucesión intestada española, y prefiere que se le aplique su ley nacional, porque usted quiere que su mujer o marido tenga más derechos, o porque simplemente no le gusta el reparto previsto en la ley española, es vital, fundamental que usted haga un testamento relativo a sus bienes en España, para que usted no muera intestado, y no se distribuya la herencia según lo señalado en la ley española.

Para cualquier duda sobre testamento, herencias en España, contáctenos donde esteremos encantados de atenderles.

La información proporcionada en este artículo no pretende ser asesoramiento legal, sino que simplemente transmite la información relacionada con cuestiones legales.

¿Es usted afectado por acciones de Bankia? Si lo es, es ahora tiempo para reclamar. 100% de casos ganados.

En García Enciso abogados, estamos orgullosos de poder decir que hasta ahora, hemos ganado 100 % de nuestras reivindicaciones en nombre de nuestros clientes contra Bankia, para su venta IPO y acciones en 2011.

Es muy gratificante ver que los tribunales españoles entienden que en la salida a bolsa de Bankia, la información proporcionada por esta entidad a los potenciales inversores, que se presenta como un banco solvente con ganancias importantes y buenas expectativas futuro, no correspondía con la realidad de BFA-Bankia. Esta información inexacta ha llevado a clientes a comprar acciones de Bankia que por error, no habían conocido la realidad de la situación de Bankia, ya que de ser así,  nunca hubieran invertido.

Aquí en García Enciso Abogados, en línea con nuestro compromiso con la defensa de los derechos de los consumidores y especialmente los derechos e intereses de la comunidad de expatriados en España, queremos ayudar a los afectados a reclamar contra Bankia, con el menor riesgo posible y el costo y la mayor garantía de éxito.

Queremos ayudar a:

.-Pequeños inversores (menos de 2000 €) ̧ reclamar, sin costes, contra Bankia. Por la ley de reclamaciones por menos de 2.000 €, no es obligatorio el uso de un abogado o un procurador, por lo tanto, podríamos reclamar en su nombre y solo cobramos nuestros honorarios si usted gana. Si pierde, todavía no tienes costes, ya que no tendría que pagar nuestros honorarios. Por lo tanto es una afirmación sin riesgo.

.-Restantes inversores (desde 2001 € a 250.000 €), sólo cobraríamos si gana el procedimiento, y estos costos serían recuperados de Bankia. Por lo tanto, si usted gana, usted recuperará el dinero invertido, más los intereses, y Bankia debe pagar a sus abogados y procuradores. Si pierde (que es posible, pero no ha sucedido a nosotros), usted no tendrá que pagarnos, pero se le podría pagar los costes de los abogados de Bankia.

Por lo tanto, todos los inversores en acciones de Bankia, deben saber:

.-Que aún hay tiempo para reclamar.

.-Que según las estadísticas oficiales la mayoría de las reclamaciones han sido a favor de los consumidores.

.-Que si usted invirtió 2.000 € o menos, usted puede reclamar sin ningún riesgo, incluso si pierde, no le costará nada.

.-Hemos ganado 100 de nuestros reclamos contra Bankia.

Por lo tanto, si usted invirtió en acciones de Bankia, que ahora no tienen prácticamente ningún valor, podemos ayudarle a obtener su devolución más los intereses, así que contacte con nosotros, estaremos encantados de atenderle.

Legalmente la base de estas reclamaciones judiciales la encontramos en el artículo 1261 del Código Civil español, que dice que para que un contrato exista, deben concurrir en él 3 requisitos: tiene que haber consentimiento de los contratantes, tiene que existir un objeto que sea materia del contrato, y debe haber una causa de la obligación. La falta o vicio en alguno de estos requisitos, según el artículo 1300 del Cc podría tener como consecuencia la anulación del contrato.

En cuanto al plazo para reclamar que tienen los afectados, el artículo 1301 del Cc. dice que la acción de nulidad durará 4 años, y en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, este plazo comenzará a contar desde la consumación del contrato.

El Tribunal Supremo español, ha matizado para este tipo de acciones legales desde cuando se deben entender que empiezan a contar los 4 años, en distintas sentencias como la número 769 de 2014, y otras de 2015 como las números  376 y 489, dejando claro que el plazo de los 4 años no empieza a contar desde la contratación del producto ( perfeccionamiento), sino desde la consumación,  o en su caso, desde el momento en que el afectado tenga conocimiento de la existencia del error o el engaño, es decir, desde que suceda un hecho por el cual el afectado pueda conocer dependiendo del producto que se trate, la existencia de una circunstancias que haga que el contrato sea anulable.

En el caso de acciones de Bankia, entendemos que el plazo de los 4 años, deberá empezar a correr como muy pronto, desde mayo de 2012 cuando se reformularon las cuentas anuales de la entidad bancaria y los inversores pudieron conocer la situación real de Bankia, lo que nos daría un plazo de al menos hasta mayo de 2016 para reclamar.

En los casos de venta de productos bancarios tóxicos, el plazo de 4 años, deberá comenzar desde que el cliente se dé cuenta, por ejemplo, que el producto que le fue vendido no es un depósito ordinario sino un producto de riesgo, o que no puede recuperar la inversión realizada, etc.

Si usted tiene alguna duda sobre el particular, no dude en contactarnos