Necesitas asesoramiento, nosotros te ayudamos

Un abogado especialista en herencias, tiene un papel muy importante para el cliente, tanto antes del fallecimiento como posteriormente a éste, primeramente, aconsejándole sobre la preparación del testamento y en un segundo lugar, realizando la labor de albacea o como su abogado en los diferentes actos judiciales que deriven del mismo, así como en los actos conciliadores entre las partes que en una gran parte de los casos se encuentran en desacuerdo.

La muerte de un ser querido ya supone un dolor irreparable en una persona, y la redacción de un testamento puede suponer un esfuerzo emocional sin precedentes, por lo que es necesario contar con un profesional del Derecho especializado, a la altura de las circunstancias.

Por nuestra experiencia, es bastante frecuente que entre los herederos no haya un acuerdo sobre la distribución de los bienes de la herencia, o sobre la valoración de los mismos para su posterior reparto.

En algunas ocasiones, uno de los herederos es depositario de uno o vario inmuebles o muebles de la herencia, lo que provoca problemas en su administración, o en su caso, disposición o venta.

En fin, es muy común que a pesar de lazos próximos de consanguinidad, se planteen conflictos muy complejos entre los herederos o legatarios llamados a la herencia, y es preciso que todos ellos estén bien asesorados para que conozcan tanto sus derechos como obligaciones, y por ello es de suma importancia la presencia de un profesional de la abogacía que oriente y conduzca las actuaciones a seguir, intentando evitar en un primer momento un inminente procedimiento judicial y ante la imposibilidad de soluciones amistosas, como sería deseable, se proceda a iniciar el inexorable procedimiento judicial de disolución de herencia o testamentaría.

En otros supuestos, no existe problemática alguna entre los herederos, sin embargo quieren realizar la adjudicación de herencia correspondiente conforme a ley, tanto en los supuestos de fallecimiento intestato o ab-intestato (es decir, con o sin testamento). En ambos casos, nuestro bufete se ocupa de toda la tramitación:

  • Obtención del certificado de defunción.
  • Obtención del certificado del Registro de últimas Voluntades, en el que se determina si la persona otorgó o no testamento.
  • Obtención del certificado del Registro de Seguros.
  • Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
  • Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales o “abintestato”, es decir la formalización del consiguiente Acta de Notoriedad de Notarial de Declaración de Herederos Abintestato.
  • Definida la condición de herederos, hay que inventariar y valorar los bienes que componen las herencias.
  • Una vez determinados los bienes hereditarios, procederemos a aceptar y repartir la herencia, otorgando ante Notario la correspondiente escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, mediante la elaboración o preparación de cuaderno particional hereditario.
  • Realizada la adjudicación de las herencias, procederemos a liquidar en la Agencia Tributaria correspondiente el Impuesto de Sucesiones.

¿CUÁL ES EL TRABAJO DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO DE HERENCIAS?  ¿POR QUÉ ACUDIR A UNA CONSULTA ANTES DE GENERAR UN POSIBLE PLEITO? 

Los abogados llevamos años intentando hacer entender al cliente que siempre será mejor acudir a un profesional antes de que aparezca la causa del conflicto; ya que los abogados somos asesores de la ley. Siempre es preferible acudir al despacho de un abogado a resolver las dudas que pueda tener usted ANTES de redactar su testamento y de nombrar a sus herederos, que por el contrario resolver los conflictos que surjan entre los mismo derivados de una mala redacción del mismo o de fallecer sin haberlo hecho.

DOS EJEMPLOS

1.- Carlos, divorciado ya dos veces, tras su jubilación cede el control de su empresa a sus hijos y tras descubrir amargamente que tras esa cesión sus hijos ya no contaban con él, contrata a una señora de nacionalidad ecuatoriana (Luisa), que se convertiría poco después en su tercera esposa, para que lo cuide. Mi cliente muere y es aquí cuando comienza una lucha por el testamento. Carlos redacta un nuevo testamento al casarse con su última mujer, Luisa, dejándole a ésta todos sus bienes y la capacidad de decidir sobre su empresa. Tras este impacto brutal para la familia comienza la guerra para impugnar dicho testamento alegando absolutamente de todo. Desde la falsificación de la firma de ese último testamento hasta culpar a Luisa de no darle el tratamiento adecuado para su enfermedad, engañándolo así para firmar lo que esta quería.

Con estos casos, novelescos pero reales, y posible en cualquier familia, buscar un abogado especializado en herencias, en nuestro despacho, tiene muchas ventajas: siempre valoraremos los intereses de nuestros clientes, resolveremos todas sus dudas en cuanto al testamento y derivados de esto, informaremos de todos los gastos e impuesto que genera el mismo, negociaremos con los demás herederos si los hay, así como con bancos y por último y en tal vez en el peor de los casos iniciaremos los trámites judiciales pertinentes para la resolución del mismo.

El amplio conocimiento que tengo como abogado de herencias y testamentos me permite abordar su asunto con el máximo rigor y compromiso, poniendo a su disposición todo mi conocimiento para aconsejarle en todos los tramites a realizar e incluso con la debida autorización, poder actuar en su nombre, ahorrándole su tiempo.

Si se encuentra por tanto en Madrid o alrededores, no dude en contactarme para una consulta de su herencia o testamento totalmente gratuita y sin compromiso. Ni que decir tiene que contará con la máxima confidencialidad por mi parte.

Resulta más necesario haber testado de lo que la gente tiene por creencia. Haber hecho testamento facilita, en muchas ocasiones la división de la herencia, que ya de por sí es molesta y cara. Dependiendo de las circunstancias de cada uno, es evidente, pero el caso es que haber testado, dejado legados dentro de ese testamento y quienes son los herederos universales puede ahorrar más de un quebradero de cabeza incluso ir a juicio. En la preparación de este testamento como una vez llegado el momento, GARCIA ENCISO ABOGADOS puede ayudarle.

Déjenos ocuparnos de todo!!

2.- Boda de dos personas en la que, él se casa por tercera vez y ella por segunda. Él se lleva muy mal con las hijas de su segundo matrimonio (sin que haya más descendencia que esas dos hijas) y ella tiene dos hijos de su primer matrimonio que se llevan muy bien con el marido, tanto como si de sus hijos se trataran.

El marido le plantea a su mujer que tiene una casa en propiedad (privativa) en la que viven toda la nueva familia, y para que no la hereden las hijas que tiene de su segundo matrimonio, buscan un abogado especializado en herencias para que les asesore en que hacer en este asunto.

Lo cierto es que primero se tienen que casar en separación de bienes, o si lo hicieron en gananciales hacer capitulaciones matrimoniales y que su régimen económico matrimonio sea el de separación de bienes. ¿Por qué hacer separación de bienes si la casa es privativa del marido?

Sencillo cuando fallezca, si están en gananciales hay que liquidarlos y la mitad de la casa será del marido. La intención es que todo sea de la mujer para que las hijas del marido de su anterior matrimonio no hereden.

Una vez hecha la separación de bienes, la mujer compra al marido la casa y acto seguido la mujer hace testamento dejándole el usufructo universal de la casa al marido si ella falleciera, así se aseguran de que las hijas del anterior matrimonio del marido no hereden, pero también se aseguran de que si la mujer fallece antes que el marido, éste pueda utilizar la casa hasta su fallecimiento.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO. En aquellos casos en los que no existan otros herederos que los colaterales (hermanos, sobrinos, entre otros) nuestro Código Civil nos exige para la declaración de tales familiares como herederos del fallecido un procedimiento judicial denominado de jurisdicción voluntaria, que tras probar dicha relación de consanguinidad colateral y la inexistencia de herederos forzosos (es decir, ascendientes, descendientes) o cónyuges, deberemos aplicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente tal hecho.

PROCESO DE APROBACIÓN JUDICIAL DE HERENCIA. Cuando entre los herederos exista un incapacitado o el difunto sólo tuviere hermanos, se requiere para la validez formal de la Adjudicación hereditaria de los bienes del difunto, la aprobación judicial de dicho reparto.

HACER TESTAMENTO O NO

DIVISION JUDICIAL DE LA HERENCIA

DIVISION CONSENSUADA DE LA HERENCIA

¿QUÉ DERECHOS TIENEN EL CÓNYUGE VIUDO PAREJA DE HECHO?

En primer lugar, hay que tener en cuenta el derecho del viudo al ajuar doméstico.

Según el Código civil español: “fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber”.

Esta norma es independiente de que los cónyuges estén casados en gananciales, separación de bienes o conforme a cualquier otro régimen económico: al fallecer un esposo el viudo o viuda tiene derecho al ajuar doméstico.

Ahora bien dentro del ajuar no se incluyen los bienes que son muy valiosos (como dice el Código civil, “no se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor”).

Al fallecer uno de los dos cónyuges, se producen dos situaciones, de estar casados en gananciales (que es lo habitual en el Derecho Común):

  • 1º.- Se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia.
  • 2º.- Liquidación y partición de la herencia que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido y por la totalidad de los bienes propios o privativos del fallecido.

Pues bien, a la hora de liquidar el régimen de gananciales, el sobreviviente podrá pedir, a su elección:

  • Que se le atribuya la propiedadde toda la vivienda familiar.
  • O que se constituya sobre ella a su favor un derecho de uso o habitación.

Si el valor de los bienes o el derecho superara al que le correspondería en la herencia, deberá abonar la diferencia en dinero a los herederos.

Con esto se evita que los hijos puedan privar al cónyuge casado en gananciales del uso de la vivienda: podrán adjudicarse la propiedad de la misma pero nunca podrán dejar al sobreviviente sin el uso de la misma.

El cónyuge sobreviviente, no tiene derecho a legítima, sino que tendrá derecho a la “cuota legal usufructuaria” el cónyuge que no este separado judicialmente o de hecho al tiempo del fallecimiento.

Por tanto no tendrá este derecho:

  • El divorciado.
  • El cónyuge separado judicialmente (salvo que haya habido reconciliación notificada al Juzgado que dictó la sentencia de separación).
  • El cónyuge separado de hecho.
  • El cónyuge cuyo matrimonio fuera declarado nulo (salvo que la declaración de nulidad fuera posterior al fallecimiento y el cónyuge sobreviviente fuera de buena fe).

Este derecho se tiene en todo supuesto, tanto en la sucesión con testamento como en la sucesión intestada, de manera que, en este último caso, serán llamados a la herencia los hijos o descendientes del fallecido o, en su defecto, los padres o ascendientes, sin perjuicio de la cuota legal que corresponda al viudo o viuda.

Cuantía y forma de pago.

En el código civil los derechos del cónyuge viudo como legitimario se caracterizan por lo siguiente:

  • No se atribuyen en propiedad plena sino en usufructo. Si quiere saber en qué consiste el derecho de usufructo, siga este enlace (temas: usufructo).
  • Este derecho de usufructo es variable: tiene una extensión mayor o menor según el viudo concurra en la herencia con unos parientes u otros.
  • Es un derechoconmutable, es decir, se puede acordar que en vez de en usufructo se de al viudo dinero u otros bienes o una renta, en cantidad equivalente al valor del usufructo. La decisión de conmutar el usufructo corresponde a los herederos pero, una vez decidido, tendrán que ponerse de acuerdo con el viudo para escoger la forma de hacer la conmutación.

En caso de divorcio no se conservan derechos a la herencia del fallecido.

No obstante si el fallecido hizo testamento a favor del que fue su cónyuge y no lo cambió después del divorcio puede haber problemas. Y es que, aunque parezca algo extraño, en principio y conforme al Código civil español, las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge no quedan sin efecto automáticamente en caso de separación o divorcio. Por esto es muy importante que, en caso de divorcio o separación, se cambie el testamento para excluir expresamente al ex-cónyuge.

Sin embargo, las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en testamento.

Por eso es importante remediar esta situación haciendo un testamento que favorezca a la pareja.

¿QUÉ DERECHOS TIENEN LOS HEREDEROS FORZOSOS?

Los herederos forzosos son aquellos que designa la ley, si el testamento no les respeta sus derechos, estos pueden reclamar su parte legítima ante un juez. Es decir, podemos poner lo que queramos en nuestro testamento pero si va contra la ley un juez podrá rectificarlo.

Los herederos forzosos son los descendientes, si estos no existieran, los ascendientes y en caso de que estos no estuvieran el cónyuge. No obstante lo que hereda cada uno de estos herederos forzosos es distinto. Vayamos caso por caso.

Si existen descendientes (hijos naturales o adoptados), estos heredarán dos tercios de la herencia. El reparto de estos dos tercios que se dejan a los descendientes se hace de la siguiente manera, el primer tercio conocido como la legítima, ha de repartirse a partes iguales. El segundo tercio conocido como de mejora puede repartirse como desee el testador, si quiere lo puede dejar a uno sólo de los descendientes.

Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la legítima de los ascendientes. Esta es de la mitad de la herencia, aunque si existiera un cónyuge esta será de un tercio de la herencia. La parte legítima reservada a los padres se reparte en dos partes, una reservada a cada uno de ellos. En caso de que uno de los dos hubiera fallecido se destina la parte legítima de los padres al superviviente.

El cónyuge es el último de los herederos forzosos, por lo que aquello que va a recibir depende de la existencia de los otros dos. Si existen descendientes, el cónyuge tiene derecho al tercio de mejora, pero no a la propiedad, sino al usufructo vitalicio. Si no existen descendientes y sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia. Si no hay ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de dos tercios de la herencia.

Como vemos, aunque sea en lo último en lo que pensemos cuando nos casamos, el matrimonio tiene efectos sobre el destino de nuestra herencia, lo que afectará a los demás herederos legales y que incluyamos en el testamento.

También ha de tenerse en cuenta el régimen matrimonial en el que está casado la persona, en caso de estarlo. Si lo estuviera en sociedad de gananciales sólo podría disponer de la mitad de los bienes gananciales y de sus bienes privativos, a su muerte se disuelve la sociedad de gananciales y la mitad de estos bienes irán según se ha destinado en la herencia y la otra mitad al cónyuge viudo (aparte de lo que el testamento y la ley le confieran a este cónyuge).

Si estuviera casado en separación de bienes, pude disponer de sus bienes, pero no sobre los de su cónyuge. Es decir, los bienes y derechos de su cónyuge no se verán afectados excepto en lo que le corresponda por ley y por el testamento del fallecido.

Como hemos visto, el testador no puede dejar en testamento aquello que desee, no obstante tiene bastante libertad. Por ejemplo si Pedro muere con tres hijos (Alberto, Alfredo y Ana) y con cónyuge (María, los suponemos casados en separación de bienes); dejando tres viviendas de igual valor como única herencia. Pedro podría hacer perfectamente la siguiente distribución en su testamento.

La vivienda número uno (en la que residía), queda para Alfredo, aunque la conserva María en usufructo vitalicio. La vivienda número dos queda para Alfredo en exclusiva y la vivienda número tres (que sería el tercio legítimo) se reparte a partes iguales entre los tres hermanos.

Esta distribución puede parecer injusta para los dos hermanos que se quedan con poco en comparación con la cuantiosa herencia que recibe Alfredo, pero es una solución perfectamente legal que Pedro podría hacer si considerara oportuno. En caso de que quisiera negar la herencia a sus otros hijos podría hacerlo si tiene uno o más de los motivos listados por la ley, para ello debe desheredarlos. No obstante en la legislación española desheredar es una situación excepcional que veremos más adelante.

Para acabar veamos un ejemplo con los ascendientes. La señora Francisca propietaria de grandes explotaciones agrarias fallece sin descendientes, dejando estipulado en su testamento que todo aquello que no sea para sus herederos legales quedará para la universidad en la que estudió (en agradecimiento a los buenos tiempos pasados). Su viudo, el señor González, se ve propietario de la herencia. No obstante, al consultarlo con su abogado ve que su derecho queda restringido al usufructo de dos tercios de su herencia, no obtiene la propiedad. A la muerte del señor González esta pasaría a la universidad.

Acto seguido, el señor T González recuerda que el padre de su difunta esposa sigue vivo, se lo comenta a su abogado que si el señor D. Luis Fernández, padre de la fallecida y viudo, tiene algún derecho sobre la herencia. El abogado le explica que en ese caso Luis Fernández se quedará con un tercio de la herencia y el señor González sólo tendrá derecho al usufructo de la mitad de los bienes.