En García Enciso Abogados acabamos de recibir la primera sentencia del año en la que la Audiencia Provincial de Cáceres, estima la nuestra contestación al recurso.
Lo importante de esta sentencia, no es el establecimiento de la custodia compartida, que lo es conociendo el caso. Pero en el interés general, lo importante de esta sentencia es que el Tribunal Supremo, confirmó el pasado año, concretamente el 5 de abril, que, para las modificaciones de medidas en este ámbito, el de la guarda y custodia compartida, no es necesario que dicha modificación sea “sustancial” tal y como establece la Ley, sino que el transcurso del tiempo y la flexibilidad de los progenitores en sus horarios, permiten dicha modificación.
Tampoco le debemos restar importancia a los efectos inherentes de conseguir la guarda y custodia compartida como es la supresión de la pensión, y (aunque no en este caso) la desaparición del carácter de domicilio conyugal al establecerse una custodia compartida.
Saludos y Feliz Año (El único modo de hacer un gran trabajo, es amar lo que haces).